Comentario: Punilla y la verdad de un convenio

Escrito por Mario Arzola Acuña Constructor Civil PUC

A través de carta publicada en un medio de circulación provincial, la Sra Margarita Letelier Cortés en su calidad de Presidenta de la Junta de Vigilancia del Río Ñuble,
en adelante JVRÑ, intenta desvirtuar afirmaciones del suscrito contenidas en columna titulada “Punilla y la retroexcavadora”; a su juicio serían “inexactas y generalidades carentes de argumentos estadísticos y técnicos”. También manifiesta que en los convenios suscritos entre la Junta de Vigilancia que preside y la Dirección de Obras Hidráulicas, no existiría en ninguna de sus partes aspectos relacionados con la generación hidroeléctrica.

El convenio suscrito por la JVRÑ que incide en la operación del embalse

En relación a lo anterior es necesario señalar en primer término que contrariamente a lo expresado, el convenio de fecha 3 de diciembre de 2014 suscrito por la Sra Letelier en representación de la JVRÑ y la Dirección de Obras Hidráulicas, a través del cual se establece la “Regla de Operación del Embalse”, señala en una de sus partes textualmente, lo que sigue: ”La JVRÑ declara conocer y aceptar que el Embalse La Punilla es una obra de uso múltiple y como tal, el concesionario estará facultado para desarrollar Servicios Complementarios, entre ellos, el de generación hidroeléctrica. Sobre esta base reconoce y acepta que en el evento que el concesionario desarrolle un proyecto de generación, este podrá hacer uso de las aguas cuyos derechos de aprovechamiento serán transferidos por el MOP – DOH a los Usuarios, para fines de generación, en forma previa a la entrega de las mismas, …”.

Con todo, en el contexto de la controversia es pertinente señalar también que para mayor infortunio de los interesados, la regla de operación del embalse acordada entre las partes en la forma antes dicha, establece para los actuales titulares de derechos de aprovechamiento un caudal máximo por acción a extraer desde el río en régimen normal, inferior al que les corresponde según sus títulos de dominio, e incluso inferior al que señala los instrumentos legales que respaldan la constitución de la JVRÑ hace casi 60 años, quedando el remanente a disposición del concesionario.

Siguiendo en la misma línea de la regla de operación del embalse, es de toda necesidad en función de lo que se viene expresando, señalar que conforme lo acordado a través del convenio antes referido, las aguas cuyos derechos de aprovechamiento serán transferidos a los regantes, se entregarán desde el embalse solo en una proporción que dependerá entre otros aspectos, de la cantidad de nieve acumulada, a razón de caudales que oscilarán entre 0,25 - 0,49, y 0,44 – 0,88, litros por segundo por acción, para los meses de enero y febrero respectivamente, en tanto para el mes de marzo el caudal será despreciable.
En definitiva el aporte real para el regadío carecerá de relevancia.

Verdad y evidencia de hechos indesmentibles

La opinión pública podrá sacar sus propias conclusiones, porque la verdad no se construye con eslogan o frases aisladas y fuera de contexto, sino que brota de la evidencia de hechos reales y objetivos, y por consiguiente indesmentibles, como es el caso del convenio suscrito entre la JVRÑ y la Dirección de Obras Hidráulicas.

En el proceso de este proyecto se ha echado de menos un debate participativo entre los interesados acerca de estos y otros aspectos relevantes del mismo, porque si bien a fines del año 2013 hubo reuniones de carácter informativo con los regantes, no ha existido la oportunidad de confrontar las opiniones acerca del modelo operacional del embalse con posterioridad al conocimiento público del mismo y de las bases de licitación. Por tanto invito a la Sra Letelier a debatir públicamente acerca de este proyecto, considerando la trascendencia que reviste para los interesados y el desarrollo de sus actividades agrícolas.

Mario Arzola Acuña
Constructor Civil PUC

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